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14/07/2020 - Fórmulas alternativas para adquirir una vivienda

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En los últimos tiempos han corrido ríos de tinta en prensa exponiendo las dificultades a las que se enfrenta la población -sobre todo los jóvenes- a la hora de comprar una vivienda.

El elevado precio de los alquileres en las ciudades, sumado al hecho de que la fórmula preferida de los españoles a la hora de adquirir una vivienda es la compra, ha dado lugar a diversas propuestas para acceder a la misma de forma más o menos estable sin necesidad de endeudarse.

 

Alquiler con opción a compra

Esta modalidad, bastante habitual en nuestro país, consiste en un único contrato que contiene dos negocios jurídicos vinculados entre sí durante el plazo en el que el arrendatario tiene facultades para la opción de compra.

Uno de ellos sería el de alquiler, en el que se estipula la renta a abonar por parte del inquilino y el plazo del mismo. El otro sería el de compra-venta, que establecería el precio (del que se descontarían parcial o totalmente las cantidades ya percibidas en concepto de alquiler) y condiciones a las que estaría sujeta la operación.

 

Vivienda compartida

Es una fórmula muy habitual en otros países europeos como Reino Unido. En Cataluña es una realidad desde 2015, año en el que las autoridades regionales lo incorporaron a su código civil.

Consiste en que comprador y vendedor comparten la titularidad de una propiedad durante un periodo de tiempo. En principio, el comprador adquiere un pequeño porcentaje de la propiedad del inmueble, y va aumentando esa participación de forma progresiva hasta conseguir la totalidad de la propiedad.

A diferencia del alquiler con opción a compra, el comprador es propietario de, al menos, una fracción de la vivienda desde el inicio del contrato.

 

Propiedad temporal

En este caso, el comprador adquiere la vivienda por un número de años determinado. Es un concepto similar al que se utiliza desde hace tiempo con las plazas de aparcamiento, donde es frecuente el pago por un derecho de uso temporal, pero por un plazo extenso.

 

Multipropiedad

La multipropiedad es un régimen de vivienda que funciona en base a un acuerdo por el que cada copropietario hace uso de un inmueble durante un tiempo determinado.

La legislación puntualiza que este término no sería el más acertado, puesto que lo que ejercemos sobre esa vivienda compartida es un derecho de uso, y no de propiedad: no somos sus dueños literalmente.

España es el país de Europa con más usuarios de este tipo de viviendas, algo lógico si tenemos en cuenta que es una fórmula empleada, sobretodo, en viviendas vacacionales en las que los propietarios se turnan para disfrutarlas por semanas, quincenas o meses... dependiendo de lo establecido en el correspondiente contrato.

 

Nuda propiedad

Adquirir un inmueble en nuda propiedad te convierte en único propietario del mismo, con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él. Es una opción cada vez más utilizada en España, y da la oportunidad a personas mayores de vender su vivienda pero seguir disfrutándola hasta el momento de su fallecimiento. A partir de ese momento, la nuda propiedad se convertiría en propiedad de pleno dominio. Es especialmente beneficioso para personas que no tengan una necesidad inminente de vivienda. También para inversores, que tienen la oportunidad de comprar a bajo precio un inmueble que podrán rentabilizar a medio plazo.

 

Co-living o co-housing

Esta opción, presente en países del norte de Europa desde hace muchos años, se ha importado más recientemente a nuestro país en forma de viviendas colaborativas.

Consiste en la adquisición de una vivienda por parte de un grupo de personas (cooperativa) que tienen unas necesidades comunes y que deciden compartir una parte de su espacio vital.

Se persigue obtener beneficios económicos y sociales, permitiendo al colectivo acceder a servicios compartiendo dichos gastos.

En nuestro país, muchos colectivos de mayores han visto en esta fórmula una alternativa a las residencias de ancianos.