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16/09/2021 - Nuda propiedad y Usufructo

 

Mucho se habla últimamente de la nuda propiedad, y es que se trata de una fórmula que puede ofrecer muchas ventajas en determinadas situaciones.

 

Pero, ¿qué es la nuda propiedad? ¿qué implicaciones tiene?

 
En primer lugar, es importante aclarar de que la titularidad de el pleno dominio de un determinado inmueble se divide en:
 
- Nuda propiedad. El derecho del dueño de un bien con la particularidad de no poder disfrutar de él.
 
- Usufructo. El derecho de uso, goce y disfrute sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
 
De este modo, se tiene pleno dominio de un inmueble cuando nuda propiedad y usufructo recaen sobre la misma persona.
 

¿Cuáles serían las obligaciones y derechos del nudo propietario?

 
- Sólo podrá disfrutar del uso y disfrute del inmueble cuando finalice el usufructo.
- No puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero respetando siempre los derechos del usufructuario.
- Puede pedir un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de la finca usufructuada.
- Podrá realizar obras y mejoras en la finca usufructuada, siempre que no perjudique al usufructuario. 
- Está obligado a abonar las reparaciones extraordinarias del bien. El usufructuario debe avisarle cuando la necesidad de hacerlas sea urgente.
- Debe pagar los gastos de comunidad. Nudo propietario y usufructuario pueden pactar que sea este último el que asuma estos gastos, pero este acuerdo tendrá validez ante ellos, no frente a la comunidad de propietarios.
- Responderá ante el usufructuario si el bien se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas.
 

Y respecto al usufructuario... ¿cuáles son sus obligaciones y derechos?

 
- Podrá disfrutar del inmueble mientras dure su derecho.
- Puede alquilar la propiedad y obtener una renta. También podría vender el usufructo de la misma al nudo propietario o a un tercero.
- Debe afrontar el pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
 
 
Hay varios motivos que pueden causar la extinción del usufructo (pasando el nudo propietario a disponer de la plena propiedad). La más habitual es el fallecimiento del usufructuario, pero en algunos casos el usufructo es por un plazo estipulado o depende del cumplimiento de condiciones resolutorias establecidas en el pacto de usufructo (por ejemplo, contraer matrimonio).
 
Hasta ahora, los casos en los que el nudo propietario y el usufructuario no son a la misma persona, se corresponden, sobre todo, con inmuebles heredados. Un ejemplo habitual es el hijo que hereda la nuda propiedad y no se convierte en propietario de pleno derecho hasta el fallecimiento del cónyuge del fallecido (que sería el usufructuario del bien).
 
No obstante, han aumentado los casos en los que propietarios de pleno derecho venden la nuda propiedad de su vivienda y se reservan el usufructo.
Es una opción a la que optan, sobre todo, personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De este modo, se aseguran el uso de la vivienda de forma vitalicia y reciben una compensación económica.