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15/03/2021 - Seguro de impago de alquiler

Ya hemos hablado del seguro de impago de alquiler en el post en el que te explicamos en qué consiste nuestro servicio Gestión Integral de Alquileres

Siempre recomendamos a los propietarios de inmuebles en alquiler contratar este tipo de seguro para cubrirse ante posibles contingencias.

 

¿Qué es un seguro de impago de alquileres?

El seguro de protección de alquiler es una de las garantías adicionales a la fianza en metálico que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pactar entre las partes con el objeto de garantizar el cumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones arrendaticias.

En los últimos años, era habitual pedir al inquilino un aval personal o un aval bancario con el fin de garantizar la solvencia del mismo y reducir la posibilidad de incurrir en impagos.

La tendencia actual, es contratar un seguro de impagos de alquiler, mucho más efectivo para los arrendadores.

Una de sus ventajas principales es que, previa autorización del inquilino y la aportación de documentación por parte del mismo, la compañía de seguros hace un estudio de su capacidad financiera, comprueba que no está registrado en ninguna lista de morosos, y que su contrato de trabajo y salario sean lo suficientemente sólidos como para hacer frente a los pagos de las mensualidad de alquiler.

 

¿Qué cubre el seguro de impago de alquileres?

Como es lógico, las coberturas que ofrecen este tipo de seguro varían en función de la póliza o de la compañía aseguradora contratada, siendo éstas algunas de las más habituales:

- 12 meses de impago de la renta (algunas compañías aseguran hasta 18 meses).

- Indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino.

- Defensa jurídica del arrendador frente a posibles conflictos derivados del contrato, incluido el desahucio.

 

¿Quién debe pagar el seguro?

En relación a quién debe hacerse cargo del pago del seguro, la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece una norma clara y deja la decisión en manos de las partes.

De este modo, deben ser propietario e inquilino los que lleguen a un acuerdo sobre quién será el que contrate el seguro y quién debe asumir el coste del mismo.

En cualquier caso, el beneficiario de la póliza será siempre el arrendatario.

 

¿Cuál es el coste de un seguro de impago de alquiler?

De nuevo, depende de la póliza y de la compañía aseguradora contratadas pero, como dato orientativo, podría decirse que el coste del seguro anual correspondería aproximadamente al 50% del importe de una renta mensual.